Antecedentes

San Diego Planning   Council

Objetivo del Consejo de Planificación

El Consejo de Planificación de los Servicios de Salud para el VIH toma las decisiones finales que afectan a los servicios de la Ley de Ryan White de Modernización de Tratamiento de VIH (RWTMA o Programa Ryan White) en todo el Condado de San Diego incluyendo:

  • Cuáles servicios recibirán fondos, por categoría de servicio (sin indicar proveedores de cuidados específicos).
  • Qué tantos fondos asignar a cada Categoría de Servicio.
  • Cómo deben entregarse los servicios, y quienes recibirán los servicios.

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Haga clic aquí para ver el Flujo de Planificación, Prioridades de Servicio y Decisiones Presupuestarias para las Partes A y B del Programa Ryan White

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Los Estatutos del Consejo de Planificación para el VIH

ARTÍCULO III - DEBERES Y RESPONSABILIDADES

Sección I

Los deberes y responsabilidades del Consejo se definirán en la legislación RWCA y en la Sección 9 de la Resolución, como sigue:

 

  1. Determinar la extensión y carácter demográfico de la población que padece del VIH en el Condado de San Diego;
  2. Determinar las necesidades de dicha población, con atención especial a personas que saben que padecen del VIH pero que no están recibiendo los servicios VIH correspondientes y con enfoque, asimismo, en las disparidades de acceso de poblaciones marginadas y comunidades afectadas que históricamente no han recibido la atención requerida;
  3. Establecer prioridades para la asignación de fondos de emergencia RWCA dentro del Condado de San Diego, incluyendo la mejor forma de atender cada prioridad, así como factores adicionales que el Condado de San Diego deba considerar al repartir dichos fondos, con base en lo siguiente:

    (1) El tamaño y carácter demográfico de la población con VIH y las necesidades de dicha población;
    (2) La relación costo-efectividad y resultados comprobados (o estimados) de las estrategias e intervenciones propuestas, hasta donde lo permitan datos razonablemente disponibles;
    (3) Las prioridades de las comunidades con VIH que habrán de recibir los servicios;
    (4) La coordinación de servicios a personas afectadas mediante programas para la prevención del VIH y para la prevención y tratamiento de la drogadicción, incluyendo programas que suministren tratamiento integral de dicha adicción;
    (5) La disponibilidad de otros recursos gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo el plan estatal Medicaid bajo el Título XIX de la Ley del Seguro Social y el programa estatal de seguro médico para menores bajo el Título XXI de la citada ley, con objeto de cubrir los gastos médicos de personas derechohabientes con VIH y a sus familiares; y
    (6) Ampliar la capacidad de atender las necesidades de comunidades históricamente atendidas en forma inadecuada, dadas las disparidades en la disponibilidad de servicios relacionados con el VIH;

  4. Desarrollar un plan integral en la organización y suministro de servicios médicos de acuerdo con los requerimientos RWCA correspondientes, que resulte compatible con la Declaración Estatal Coordinada de Necesidades en el suministro de cuidado médico a personas con el VIH. El plan integral incluirá una estrategia para identificar a personas que están enteradas de su estado VIH pero que no están recibiendo los cuidados debidos y para informarles cómo pueden aprovechar los servicios a su disposición. Se prestará especial atención a la eliminación de disparidades en el acceso a servicios entre poblaciones marginadas y comunidades históricamente atendidas inadecuadamente, incluyendo metas discretas, un lapso de tiempo para desarrollar el programa de acción y la asignación de fondos. El plan también incluirá una estrategia para coordinar el suministro de tales servicios médicos con programas preventivos del VIH (incluyendo proyección e intervención oportuna) y para la prevención y tratamiento de la drogadicción (incluyendo programas que suministran un tratamiento integral);
  5. Evaluar la eficiencia del mecanismo administrativo en la asignación acelerada de fondos RWCA a las áreas más necesitadas dentro del Condado de San Diego y evaluar la efectividad de los servicios ofrecidos para satisfacer las necesidades identificadas;
  6. Participar en la elaboración de la declaración coordinada de necesidades, iniciada por la oficina estatal para asuntos del SIDA;
  7. Establecer métodos para conocer las necesidades y prioridades de la comunidad. Ello podría incluir reuniones públicas, la creación de grupos de enfoque y de comités ad hoc;
  8. Mantener una coordinación con subvencionados federales que proporcionan servicios relacionados con el VIH en el Condado de San Diego;
  9. Colaborar con la Junta de Supervisores para asegurar el cumplimiento absoluto del Condado de San Diego con la Ley RWCA de 1990 y enmiendas subsiguientes; y
  10. Asesorar y ofrecer recomendaciones a la Junta de Supervisores del Condado de San Diego con respecto al cuidado y tratamiento del VIH y el SIDA.

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Historial del Consejo de Planificación

La Oficina del Condado para la Coordinación del SIDA, actualmente llamada División de VIH, Enfermedades Transmitidas Sexualmente y Hepatitis, fue creada en 1987 y recibió su primera subvención para servicios de atención a la salud para las personas que viven con el VIH/SIDA de la Administración Federal de Recursos y Servicios para la Salud (HRSA) en ese mismo año.  Esta subvención fue la base para el inicio de una continuidad de cuidados que incluyen atención médica, servicios dentales, administración de casos, salud mental e información para los clientes con la enfermedad del VIH.  

La Ley de Emergencia Ryan White sobre Recursos Integrales para el SIDA  (Ley CARE) es una legislación federal cuyo objetivo fue proporcionar alivio a las ciudades y condados que luchaban contra la epidemia de SIDA. Primeramente promulgada por el Congreso en 1990, la Ley CARE fue enmendada y reautorizada en 1996 y otra vez en 2000. San Diego fue el Área Metropolitana Elegible (EMA) número dieciséis en recibir fondos de la Ley CARE para continuar proporcionando servicios médicos y de apoyo a las personas que viven con VIH/SIDA. La Ley CARE requiere el establecimiento de un Consejo de Planificación para el VIH cuyos miembros representen las comunidades afectadas por la enfermedad del VIH y que incluya expertos en las materias de atención y tratamiento. En esa fecha se formó el Consejo de Planificación de Servicios de Salud para el VIH de San Diego, y dicho Consejo continúa siendo en la actualidad el responsable de planificar y asignar los fondos para las categorías de servicio autorizadas por la HRSA.

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